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Sanción penal a quienes obstruyan vías públicas en manifestaciones no restringe el derecho a la protesta: Corte Constitucional (8:55 a.m.)

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28 de Enero de 2013

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La Corte Constitucional sostuvo que sancionar penalmente a quienes imposibiliten la circulación del transporte en la vía pública durante manifestaciones no restringe el derecho a la protesta, al determinar que es exequible la reforma de los artículos 44 y 45 del Código Penal definida en la Ley 1453 del 2011. La Sala Plena consideró que no era excesiva la sanción, debido a que la propia normativa dispone que para la comisión de la falta se debe producir una grave perturbación en el tránsito de vehículos. “Es hacer completamente imposible el transporte público, colectivo u oficial, y por tanto no consiste solamente en paralizar o frenar un vehículo o el servicio de transporte público, sino en eliminar cualquier posible condición para la circulación del mismo”, indicó la Corte, al ratificar la constitucionalidad de la normativa, que impone penas de entre dos y cuatro años de cárcel y multas entre los 13 y 75 salaros mínimos mensuales vigentes para los infractores (M. P. María Victoria Calle).

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