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Salvo autorización especial, pozos petroleros no pueden ser perforados a menos de 100 metros de las viviendas (10:28 a.m.)

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02 de Agosto de 2016

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El literal e) del artículo 15 de la Resolución 181495 del 2009, sobre exploración y explotación de hidrocarburos, debe entenderse en el sentido de que ningún pozo petrolero podrá ser perforado a menos de 100 metros de distancia de las casas de habitación (vivienda o asentamiento humano), la cual se calcula desde la cabeza del pozo, como regla general. Sin embargo, la norma permite que pueda perforarse un pozo a menor distancia, previa autorización del Ministerio de Minas, entidad que por diversas razones, de carácter técnico o de utilidad pública, podrá hacerlo, sin perjuicio de lo que al respecto determine la autoridad ambiental para la expedición de la respectiva licencia. La industria del petróleo cuenta con declaratoria de utilidad pública y, por lo tanto, pueden decretarse las expropiaciones necesarias para su ejercicio o adelantar los trámites de servidumbres que se requieran, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1274 del 2009.  

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