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Reubicación y traslado serán procedentes siempre y cuando los empleos tengan funciones afines

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04 de Septiembre de 2020

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El traslado es una de las formas de provisión de los empleos públicos vacantes definitivamente, el cual se produce cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos de funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño. Por su parte, la reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del mismo, siempre y cuando no se desmejoren las condiciones laborales, salariales, personales y familiares del funcionario. Así las cosas, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, tanto la reubicación como el traslado serán procedentes siempre que los empleos tengan funciones afines, sean de la misma categoría y requisitos similares y no haya desmejora al funcionario con el movimiento. Así mismo, se debe tener cuenta que si el movimiento se da dentro de la misma entidad no habrá lugar a nueva posesión.

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