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Resultados de evaluación a funcionarios de carrera de superintendencias deben ser apelables: Procuraduría (8:33 a.m.)

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12 de Noviembre de 2014

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La Procuraduría pidió a la Corte Constitucional que declare inexequible la norma que establece los términos para resolver la reposición contra la calificación definitiva de la evaluación al nivel y desempeño de los funcionarios de carrera de las superintendencias (artículo 40 parcial del Decreto-Ley 775 del 2005) y solicitó condicionar esta regla a que se admita el recurso de apelación contra los resultados del examen. A juicio del Ministerio Público, se trata de una medida que faculta a la administración para afectar, unilateralmente, el derecho al trabajo del operario, por cuanto lo deseable es que goce de la garantía de la doble instancia. A su vez, precisó que su reparo frente al término para reponer, de solo 15 días, no concuerda con lo ordenado por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011), que ofrece el doble de tiempo. En el mismo documento solicitó declarar exequible que el resultado de la evaluación sea la calificación del periodo semestral, como lo impone el artículo 38 del decreto-ley demandado. La ponencia será presentada por el magistrado Mauricio González.

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