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Resultado del cálculo para liquidar incapacidades no puede ser inferior al salario mínimo

04 de Septiembre de 2023

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Incapacidad común por covid-19 o priorización para trabajo en casa no implican detrimento para el empleador (Freepik)

De acuerdo con lo previsto en el artículo 121 del Decreto Ley 19 del 2012, el trámite para el reconocimiento de incapacidades debe ser adelantado directamente por el empleador ante las entidades promotoras de salud y en todo caso la responsabilidad que le asiste al trabajador es informar oportunamente sobre la existencia de la incapacidad, recordó el Ministerio de Salud.

Cuando se trata de enfermedades o accidentes de origen común, es decir, aquellas que no provienen de accidentes de trabajo o enfermedades laborales, los responsables de realizar el reconocimiento y pago son el empleador, la EPS o la administradora del fondo de pensiones que han recibido las respectivas cotizaciones, dependiendo del tiempo que se prolongue.

Los dos primeros días corresponden al empleador, desde el tercer día al 180 a la EPS, desde el día 181 hasta el día 540 al fondo de pensiones y desde el día 541 a la EPS, según el caso. El trabajador tiene derecho a recibir un auxilio monetario hasta por 180 días, así: las dos terceras partes del salario durante los primeros 90 días (66,6 %) y la mitad del salario por el tiempo restante (50 %).

Ahora bien, aclaró la entidad, el cálculo para la liquidación del auxilio por incapacidad no puede dar como resultado un monto inferior al salario mínimo legal vigente. En caso de controversias por el reconocimiento y pago entre la entidad responsable y el aportante o empleador, estas podrán ser resueltas por la jurisdicción ordinaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 622 de la Ley 1564 del 2012 (Código General del Proceso).

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