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Responsabilidad por infracciones al permitir a un tercero la ejecución de una licencia ambiental es del titular (8:00 a.m)

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04 de Septiembre de 2017

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Aunque el titular de una licencia ambiental puede ceder los derechos y obligaciones contenidos en el acto administrativo a un tercero, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 del 2015 (DUR del sector Ambiente), es factible que permita, bajo su propia y exclusiva responsabilidad, el manejo y control a ciertos operadores o ejecutores de actividades licenciadas, con el fin de que estos ejecuten las autorizaciones generadas por la autoridad ambiental y cumplan las obligaciones plasmadas en el respectivo acto administrativo. Si bien esta práctica no está prohibida, indicó el Ministerio de Ambiente, en caso de que se configuren infracciones ambientales, en los términos de la Ley 1333 del 2009, estas solo serán imputadas al titular de la licencia ambiental, ya que la responsabilidad administrativa de carácter sancionatorio es de carácter personal.  

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