Requisito de procedibilidad para demandar nulidad de un acto electoral por voto popular podría ser excluido del CPACA (10:00 a.m.)
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01 de Noviembre de 2016
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La Corte Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad en contra del numeral 6° del artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que establece como requisito de procedibilidad para demandar la nulidad de un acto de elección por voto popular el haber sido sometido a examen de la autoridad administrativa electoral correspondiente. Según el ciudadano, lo allí dispuesto debe desarrollarse a través de una ley estatutaria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 152 constitucional, en tanto su contenido se refiere a una típica función electoral. Precisamente, explicó que en la Sentencia C-145 de 1994 y en la Sentencia C-156 de 1996 la misma Corte Constitucional señaló que esta función, por ser el instrumento para materializar el principio democrático, es omnicomprensiva de una serie de actuaciones, procedimientos y reglas que requieren de la discusión propia de una ley estatutaria.
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