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Requisito de fidelidad para pensión de invalidez es inadmisible desde antes de su inconstitucionalidad (3:40 p.m.)

100215

23 de Enero de 2015

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La Corte Constitucional sostuvo que a las personas que adquirieron el derecho a pensionarse por invalidez no se les puede exigir que hayan acumulado el 20 % de cotizaciones durante las semanas comprendidas desde sus 20 años y la primera fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral, aun cuando su derecho se haya hecho exigible cuando el artículo 1º de la Ley 860 del 2003 estaba vigente. La razón es que la Sentencia C-428 del 2009 declaró inexequible esa norma, lo que implica que también carecen de validez jurídica las situaciones consolidadas hasta ese entonces en cumplimiento de dicho mandato. Así las cosas, las pensiones de invalidez causadas antes del 1º de julio del 2009, fecha de expedición de la providencia, tampoco requieren del cumplimiento del llamado requisito de fidelidad. La Sala pidió a la Superintendencia Financiera que valore si hay lugar a investigar al fondo de pensiones Protección por no cumplir el precedente judicial (M. P. Gloria Stella Ortiz).

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