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Representación judicial y extrajudicial de un ente público recae sobre su director (3:08 p.m.)

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28 de Enero de 2016

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El Consejo de Estado recordó el artículo 78 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998, que atribuye al director, presidente o gerente de las entidades públicas la representación legal correspondiente, además de tener la facultad constitucional de delegar funciones a sus subalternos por escrito y bajo ciertos parámetros de ley. La alta corporación trajo a colación el tema debido a que el actor pretendía que se declarara nulo el  numeral 12 del artículo 16 del Decreto 249 del 2004, que brindaba al director jurídico del Sena la posibilidad de representación judicial y extrajudicial de la entidad (C.P. María Elizabeth García González).

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