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Reparación por error judicial procede cuando el afectado interpone todos los recursos de ley (10:20 a.m.)

100104

29 de Enero de 2015

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Así lo recordó el Consejo de Estado, precisando que la única excepción son los casos en los que la solicitud de reparación se basa en la privación injusta de la libertad. La Sala sostuvo que así lo establece el artículo 67 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, que además fija como requisito que la providencia que contiene la supuesta falencia se encuentre ejecutoriada. En el caso concreto, dice, los demandantes no formularon oposición a la diligencia de secuestro y de entrega del bien objeto del litigio, lo que supuso la pérdida de oportunidad procesal para acreditar su condición de poseedores. Ningún daño les fue causado, dijo la corporación, pues no concurrieron como terceros poseedores al proceso de sucesión del predio (C. P. Stella Conto).

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