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Operaciones efectuadas con Panamá no tienen los efectos previstos para paraísos fiscales (12:02 p.m.)

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04 de Febrero de 2015

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Teniendo en cuenta que el Decreto 2095 del 2014 modificó el artículo 1° del Decreto 1966 del mismo año y, por lo tanto, excluyó a Panamá de la lista de paraísos fiscales, las operaciones que se realicen con este país no están sometidas a las reglas especiales que consagra el Estatuto Tributario para controlar dichas operaciones ni surgen los efectos que se predican de declarar una jurisdicción con esta calidad, aclaró la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Dentro de las consecuencias de que una jurisdicción sea declarada paraíso fiscal, la entidad recordó que la tarifa general de retención en la fuente para los inversionistas de portafolio del exterior domiciliados en paraísos fiscales es del 25 %, mientras que la retención en la fuente para aquellos que no están domiciliados es del 14 %. Además, las personas naturales nacionales colombianas (con pasaporte colombiano) que tengan residencia fiscal en un paraíso fiscal serán consideradas como residentes fiscales colombianos y, por ende, estarán sometidos a impuesto sobre la renta sobre sus rentas de fuente mundial.

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