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Reiteran que la acción de pérdida de investidura no tiene caducidad (9:54 a.m.)

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28 de Octubre de 2015

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La Sección Primera del Consejo de Estado recordó que esta acción, por disposición del legislador, puede ser ejercida en cualquier tiempo dado el carácter público y popular de la misma. De ese modo, no es viable aplicarle el término de caducidad previsto para otras acciones. Así las cosas, agregó, la acción puede ejercerse aún respecto de quienes ya se les venció el periodo para el cual fueron elegidos o se separaron del cargo por cualquier otra circunstancia. De otro lado, la providencia recordó que las causales de pérdida de investidura de diputados, concejales y miembros de juntas administradoras locales no se limitan a las consagradas en los numerales 1 a 5 del artículo 48 de la Ley 617 del 2000, ya que deben tenerse en cuenta las demás establecidas en otras leyes, entre ellas, a la reglamentación contenida en la Ley 136 de 1994 (C.P. Guillermo Vargas).

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