Reiteran que informes errados a las centrales de riesgo vulneran los derechos al hábeas data y al buen nombre del titular (12:21 p.m.)
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09 de Febrero de 2011
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La Corte Constitucional reiteró que entre las obligaciones ineludibles para que proceda el reporte de un dato negativo ante las centrales de riesgo están la veracidad y la certeza de la información, soportada en los correspondientes documentos que la instrumenten, y la autorización previa del titular de la información. Señaló que el incumplimiento de estos requisitos trae consigo el menoscabo de los derechos fundamentales al buen nombre y al hábeas data del titular, pues de manera injustificada se afecta su historial crediticio y su reputación financiera. Por tal razón, la Sala Novena de Revisión amparó dichos derechos a una persona a la que se le hizo un reporte negativo, pese a que estaba demostrado que fue un error de la entidad crediticia que fue detectado a tiempo y no se corrigió (M. P. Luis Ernesto Vargas).
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