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Reiteran que causales de pérdida de investidura no pueden aplicarse de manera extensiva o analógica (9:56 a.m.)

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05 de Diciembre de 2016

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Una sentencia reciente de la Sección Primera del Consejo de Estado, citando el artículo 47 de la Ley 136 de 1994, empezó recordando que las incompatibilidades de los concejales tendrán vigencia desde el momento de su elección. En este sentido, la Sala reiteró que la consagración de las causales de pérdida de investidura deben ser expresas, al tiempo que su interpretación estricta, esto es, que su deducción y aplicación siempre deben estar ajustadas a los presupuestos que para cada causal haya señalado la Constitución Política y la ley, “dado que no es posible su aplicación extensiva o analógica” (C.P. Roberto Augusto Serrato).

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