Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Reintegro de salarios de provisionales desvinculados sin motivación solo corresponde al periodo en el que estuvieron cesantes (4:06 p.m.)

99753

13 de Febrero de 2015

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Así lo recordó la Corte Constitucional al señalar que, en ningún caso, esa suma indemnizatoria debe ser menor a lo equivalente a seis meses de salario, teniendo en cuenta el artículo 24 de la Ley 909 del 2004, que establece este término como el máximo de duración del encargo. De igual manera, indicó que la suma máxima de indemnización por los ingresos dejados de percibir en calidad de cesantes es de 24 meses, luego de lo cual, a pesar de no contar con un puesto de trabajo, el afectado no podría exigir derechos sobre este lapso de tiempo. Ello impone que, cuando se calcule el valor del resarcimiento, se descuenten los dineros correspondientes a los ingresos que recibió el afectado como trabajador dependiente o independiente. Todo lo anterior de acuerdo con las reglas fijadas por la Sentencia SU-556 de 2014, en la cual se reconoce el derecho al reintegro “siempre y cuando el cargo que venía ocupando antes de la desvinculación no haya sido provisto mediante concurso, no haya sido suprimido o el servidor no haya llegado a la edad de retiro forzoso”. La magistrada María Victoria Calle aclaró que no comparte la postura de la Sala según la cual la limitación de la indemnización obedezca al respeto de los derechos de quienes ven recortada la reparación patrimonial. La aclaración del magistrado Jorge Iván Palacio, mientras tanto, advierte la posibilidad de una avalancha de demandas internacionales contra Colombia, mientras Luis Ernesto Vargas se reservó la posibilidad de aclarar (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)