Regulan requisitos para operar aeronaves pilotadas a distancia (2:42 p.m.)
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08 de Septiembre de 2015
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Con el propósito de ampliar la información e impartir instrucciones de cumplimiento de los requisitos de aeronavegabilidad y operaciones necesarios para obtener permisos de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.25.8.2 de los reglamentos aeronáuticos de Colombia (RAC), la Aerocivil expidió una circular reglamentaria en lo relacionado con la realización de operaciones de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) diferentes a las de recreación y deporte. La entidad precisa que las instrucciones tienen por finalidad proteger a las aeronaves tripuladas de eventuales riesgos de colisión con una aeronave no tripulada, así como evitar daños a la integridad física, vida y bienes de terceros en la superficie. Así mismo, advierte que la realización de operaciones RPAS de recreación y deporte deberán obtener una autorización expresa de la unidad, solo cuando el explotador de RPAS requiera una desviación de cualquiera de las limitaciones o de las reglas de operación establecida en los RAC numerales 4.25.8 y siguientes. Las aeronaves pilotadas a distancia deben utilizarse de modo que se reduzca al mínimo el peligro para las personas, bienes u otras aeronaves. Además, explica que su operación se autorizará exclusivamente en horario diurno y en condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC).
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