Regulan mecanismo para cubrir el riesgo de “deslizamiento” del salario mínimo (4:16 p.m.)
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14 de Enero de 2015
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El Ministerio de Hacienda acaba de establecer el mecanismo de cobertura que permita a las aseguradoras de vida cubrir el riesgo de “deslizamiento” del salario mínimo que presentan las pensiones de renta vitalicia inmediata y renta vitalicia diferida, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 1328 del 2009. La nueva norma aclara que se entiende por “deslizamiento” de salario la diferencia entre el cambio porcentual del salario mínimo legal mensual vigente y la variación porcentual del índice de precios al consumidor del año anterior certificado por el Dane. Así, el parámetro que deberá ser utilizado por las aseguradoras que tengan autorizados el ramo de seguro de pensiones Ley 100, para proyectar el crecimiento de las mesadas de las rentas vitalicias emitidas al momento de reservar y tarifar, será equivalente al promedio aritmético del crecimiento real anual de la productividad acordada por el comité tripartito de productividad de los últimos 10 años al momento de la emisión de la renta vitalicia, expresado como un porcentaje y redondeado a dos cifras decimales, el cual no podrá ser inferior al 0 %. La oficina de bonos pensionales del ministerio informará en los últimos cinco días hábiles de cada año el valor. Así, la cobertura podrá ser de tres tipos: positiva, negativa o neutra.
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