Regulan envío de información de carácter subjetivo a la Superpuertos, vigencia 2019
06 de Mayo de 2020
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Nota:
115441
Con la Resolución 6299, la Superintendencia de Puertos y Transporte estableció los parámetros de presentación de la información de carácter subjetivo que deben reportar las entidades sujetas a supervisión, grupos NIIF 1, 2 y 3, grupos Contaduría General de la Nación - resoluciones 414 del 2014 y 533 del 2015 y grupo de entidades en proceso de liquidación. La información que deben reportar anualmente los sujetos corresponde al periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año (año 2019), la cual deberá estar expresada en pesos colombianos y presentarse de forma comparativa con el ejercicio del año inmediatamente anterior, debidamente certificada y dictaminada. Finalmente, se definen los plazos de cargue y envío de la información, según los últimos dos dígitos del NIT (sin contemplar el dígito de verificación) y las fechas van desde el 16 de junio hasta el 15 de julio de este año.
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