Regulan convalidación de estudios parciales hasta bachillerato realizados y otorgados en el exterior
14 de Enero de 2022
Por medio de la Resolución 24302, del pasado 24 de diciembre, el Ministerio de Educación reguló el trámite de convalidaciones de estudios parciales equivalente a los niveles de educación preescolar, básica y media y títulos de bachiller realizados y otorgados por establecimientos educativos extranjeros legalmente reconocidos por la autoridad competente en el respectivo país.
La norma aplica para personas que desean ingresar al sistema educativo colombiano en los niveles de educación preescolar, básica, media y superior o acceso al campo laboral, que cuenten con los soportes de estudios parciales de educación preescolar, básica, media y/o los títulos de bachiller cumpliendo los requisitos establecidos en el Decreto 1075 del 2015.
El trámite de convalidación de estudios parciales otorgados en el exterior no tiene costo alguno y el ministerio contará con un término de 15 días para emitir el acto administrativo que resuelva de fondo la respectiva solicitud.
Para adelantar el trámite de convalidación el solicitante debe:
(i) Diligenciar la solicitud de convalidaciones de estudios por tipo, sea parciales o título de bachiller, en la página web oficial del ministerio.
(ii) Presentar fotocopia y/o escáner legible, sin tachaduras o enmendaduras del documento de identidad del convalidante.
(iii) Presentar fotocopia y/o escáner legible por ambas caras, sin tachaduras o enmendaduras de los diplomas, títulos, certificados o documentos, que den cuenta de la realización, terminación y aprobación de cursos, años, grados o ciclos, dentro de los niveles mencionados.
(iv) Presentar fotocopia y/o escáner legible del reconocimiento de los documentos (sello y firma) por parte de la autoridad educativa competente que los certifica y/o avala.
Estos documentos deben estar debidamente apostillados o contar con la cadena de legalización por vía diplomática, de acuerdo con el país de origen de los documentos.
De otra parte, la entidad, mediante Resolución 24509, del pasado 28 de diciembre, calculó la equivalencia en UVT de cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, relacionados con el sector educación y que actualmente están denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv).
Así, por ejemplo, la norma dispone que los valores de matrícula y derechos pecuniarios para estudiantes del programa de formación complementaria de escuelas normales superiores oficiales, en ningún caso, pueden superar 25,02 UVT por cada período académico semestral.
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