Reglamento de emergencia para requisitos de calidad del combustible diésel (ACPM) y sus mezclas
La nueva resolución tendrá vigencia de 12 meses, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial (Edición 51.904, 31 de diciembre del 2021).21 de Enero de 2022
El Ministerio de Minas expidió el reglamento técnico de emergencia para los parámetros y requisitos de calidad del combustible diésel (ACPM) y sus mezclas con biocombustibles y de las gasolinas básicas y gasolinas oxigenadas con etanol anhidro, combustible desnaturalizado, para uso en motores de encendido por compresión y chispa respectivamente, con el objetivo de proteger el medio ambiente, la salud y mejorar la calidad de los combustibles líquidos.
La norma aplica a los productores nacionales, importadores, refinadores, distribuidores mayoristas, distribuidores minoristas, transportadores, almacenadores y gran consumidor que produzcan, importen, transporten, almacenen o distribuyan:
- Gasolinas sin tetraetilo de plomo para vehículos automóviles, clasificadas en la subpartida arancelaria 27.10.12.13.00 o las subpartidas arancelarias que las sustituyan.
- Las demás gasolinas sin tetraetilo de plomo, clasificadas en la subpartida arancelaria 27.10.12.19.00 o las subpartidas arancelarias que las sustituyan.
- Los demás aceites medios y preparaciones (diésel) que destilen < 90 % a 210ºC y 65 % a 150ºC, clasificados en la subpartida arancelaria 27.10.19.19.00 o las subpartidas arancelarias que las sustituyan.
- El biodiésel y sus mezclas sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con contenido inferior al 70 % en peso, clasificados en la subpartida arancelaria 38.26.00.00.00 o las subpartidas arancelarias que las sustituyan.
- El alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación, clasificado en la subpartida arancelaria 22.07.20.00.00 o las subpartidas arancelarias que las sustituyan.
- El alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % de volumen y el etanol anhidro combustible desnaturalizado, clasificados en la subpartida arancelaria 22.07.10.00.00 o las subpartidas arancelarias que las sustituyan.
Por otra parte, la entidad establece que el límite mínimo del parámetro “Estabilidad de oxidación” para gasolinas básicas y gasolinas oxigenadas con etanol anhidro combustible para uso en motores de encendido por chispa es de 240 minutos y el límite máximo de contenido de azufre en 50 ppm, a partir del 1º de julio del 2022, para el agente refinador de las gasolinas básicas y de las gasolinas oxigenadas con etanol anhidro combustible para uso en motores de encendido por chispa.
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