Reglamentan trámite interno del derecho de petición en el sector Defensa
25 de Mayo de 2022
El Ministerio de Defensa reglamentó, con la Resolución 3660, el trámite interno de los derechos de petición en el Ministerio de Defensa, el Comando General de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
Dichas entidades deberán contar con oficinas, dependencias o grupos encargados de tramitar y hacer seguimiento a las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias, consultas y felicitaciones de su competencia, en cumplimiento del artículo 76 de la Ley 1474 del 2011.
Las actuaciones de Mindefensa para recibir, tramitar y atender efectivamente los derechos de petición serán gratuitas y no requieren de intermediario o abogado para su trámite, con excepción de la interposición de recursos en la actuación administrativa y de aquellas actuaciones en las cuales solo los abogados en ejercicio podrán intervenir como apoderados o agentes oficiosos, de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), o de leyes especiales.
Cabe mencionar que toda petición deberá resolverse dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción, sin perjuicio del término especial para resolver las siguientes modalidades del derecho de petición:
- Las peticiones de documentos y de acceso a la información pública deberán resolverse dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta, se entenderá que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la Administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres días hábiles siguientes.
- Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los 30 días hábiles siguientes a su recepción.
Conozca a detalle toda la reglamentación en el documento adjunto a esta nota.
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