Reglamentan las actividades de desminado a través de organizaciones civiles (8:00 a.m.)
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12 de Octubre de 2011
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El Gobierno acaba de reglamentar el artículo 9 de la Ley 1421 del 2010 (prórroga y reforma de la Ley de Orden Público), que lo faculta para realizar actividades de desminado en el país a través del Ministerio de Defensa y de las demás autoridades competentes o de organizaciones civiles. Si se trata de estas últimas, deberán ser organismos no gubernamentales nacionales o extranjeros cuyo objeto sea el desarrollo de tales actividades y cumplan con los estándares y se sometan a los procedimientos de certificación y de aval previstos en el Decreto 3750 del 10 de octubre. El desminado se realizará progresivamente, en el zonas asignadas, “hasta lograr que no existan minas antipersonales en el territorio colombiano”, señala la norma.
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