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Reglamentan la Ley 909 en lo relacionado con las comisiones de personal (11:56 a.m.)

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17 de Diciembre de 2014

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La información que requieran los representantes de los empleados ante las comisiones de personal para desarrollar las funciones señaladas en el artículo 16 de la Ley 909 del 2004 deberá ser suministrada por la respectiva entidad u organismo o por la autoridad competente, así lo indica el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP). De igual forma, se les deberá otorgar el tiempo requerido para cumplir sus funciones. En los programas de capacitación de cada institución pública deberán incluirse programas de educación no formal requeridos para el desempeño de las funciones estas comisiones. Las actividades de capacitación podrán ser dictadas por la Escuela Superior de Administración Pública. Finalmente, el DAFP señala que a las actividades de capacitación que se programen podrán ser invitados como conferencistas los directivos de las federaciones o confederaciones sindicales de empleados públicos.

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