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Reglamentan contratos de arrendamiento suscritos por migrantes

Según el documento, los hogares migrantes que suscriban contratos de arrendamiento podrán constituir una póliza de cumplimiento.
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14 de Diciembre de 2023

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El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución 1226 del 2023, que reglamenta la garantía de los contratos de arrendamiento suscritos por hogares migrantes. 

Según el documento, los migrantes que suscriban contratos de arrendamiento en los que se aplique el subsidio familiar de vivienda de que trata la Sección 9 del Capítulo 6 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 del 2015 y cuyo plazo sea hasta de seis meses podrán constituir una póliza de cumplimiento. Además, podrán constituir otro tipo de garantías que se permitan con la normativa vigente. (Lea: Modifican la definición de coberturas disponibles para el programa “Mi casa ya”). 

En este sentido, los hogares migrantes habilitados para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda ofrecido por el Gobierno podrán constituir dicha póliza de arrendamiento en favor de particulares que cumplan con varias condiciones, algunas de estas son:   

i) Garante principal o asegurador: será una compañía de seguros autorizada por el Gobierno nacional para ofrecer seguros de cumplimiento de contratos de arrendamiento. 

ii) Amparo de cumplimiento de las obligaciones asumidas por el hogar beneficiario, en el marco del contrato de arrendamiento de vivienda urbana, incluyendo como mínimo: las cuotas de administración ordinarias y los servicios públicos domiciliarios del inmueble. 

iii) Vigencia: deberá cubrir el periodo de arrendamiento subsidiado hasta por seis meses y al menos dos meses adicionales. 

Además, la presente normativa establece que el subsidio familiar de vivienda que se asigne a hogares migrantes con contratos de arrendamiento con plazo igual o inferior a seis meses deberá cubrir la totalidad del canon del arriendo mensual, según el valor estipulado en el Decreto 1077 del 2015. 

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