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Registro inicial de vehículos no procede para automotores usados provenientes de Venezuela

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02 de Diciembre de 2020

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Frente a una consulta relacionada con la posibilidad de matricular un vehículo particular extranjero, en especial los matriculados en Venezuela, el Ministerio de Transporte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 769 del 2002, sobre registro inicial de vehículos, indicó que en Colombia no es posible hacer un registro inicial de un vehículo usado, salvo cuando se trate de vehículos de bomberos, siempre y cuando estos sean donados a cuerpos de bomberos oficiales o voluntarios, por entidades extranjeras públicas o privadas, que no tengan una vida de servicio superior a 20 años y la autoridad competente emita concepto favorable sobre la revisión técnico mecánica. De otra parte, señaló que no existe actualmente un tratado internacional suscrito entre Colombia y Venezuela para la circulación de vehículos matriculados en ese país en el territorio colombiano. No obstante, bajo la figura de internación temporal, el alcalde de un municipio en cuya jurisdicción esté la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo correspondiente al domicilio de la persona que lo solicite, para efectos de la consulta, puede autorizar la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula del vecino país, de propiedad de los residentes en las unidades especiales de desarrollo fronterizo donde tiene jurisdicción. 

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