Registro en el acta de liquidación de contratos estatales de los acuerdos, conciliaciones y transacciones es exequible: Corte Constitucional (11:32 a.m.)
84999
27 de Noviembre de 2012
Escucha esta noticia audio generado con IA
La Corte Constitucional señaló que las actas de acuerdos, conciliaciones y transacciones sí pueden ser incluidas en las mismas actas de liquidación de los contratos estatales, al declarar exequibles las expresiones “los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a” y “poder declararse a paz y salvo”, contenidas en el artículo 217 del Decreto-Ley Antitrámites (Decreto-Ley 019 del 2012). Según la Sala Plena, es claro que este acto de cierre contempla el visto bueno definitivo para cumplir todas las obligaciones adquiridas por las partes y, por lo tanto, no afecta ni dificulta el control fiscal posterior a los procesos contractuales que comprometan dineros públicos (M. P. Jorge Iván Palacio).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!