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Reforma al régimen prestacional y de retiro de la Policía Nacional llega a primer debate (4:13 p.m.)

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17 de Mayo de 2017

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La iniciativa, que ya cuenta con ponencia positiva para primer debate, busca adicionar un nuevo parágrafo al artículo 7° de la Ley 180 de 1995, respecto al tiempo  de vinculación de los miembros del nivel ejecutivo de la Policía Nacional para acceder al derecho de asignación de retiro. Así, cuando estos oficiales sean retirados del servicio activo por llamamiento a calificar servicios, por voluntad del Gobierno o de la Policía, o por disminución de la capacidad sicofísica, deben cumplir como mínimo 15 años de servicio y hasta 20 años para quienes se retiren por voluntad propia. No renunciar al cumplir los 20 años de servicio se entenderá como una manifestación voluntaria de permanecer vinculado hasta que se presente alguna de las siguientes circunstancias: retiro por disposición de la Dirección General, retiro por disminución de la capacidad sicofísica o por llamamiento a calificar servicios. Para quienes estuvieren escalafonados antes del 31 de diciembre del 2004 tendrían derecho a la asignación de retiro, cuando sean desvinculados después de 15 años de servicios. Conozca la ponencia completa en el documento adjunto a la presente nota.

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