Recursos de universidades públicas apropiados en el presupuesto para Mineducación fueron declarados inexequibles
01 de Febrero de 2022
La Corte Constitucional resolvió una demanda de inconstitucionalidad en contra de la Sección 2201 del artículo 2 de la Ley 2063 del 2020, “por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2021”. En la demanda se acusaba a la disposición demandada de desconocer los artículos 151 y 349 de la Constitución Política, así como los artículos 4, 11 y 36 del Estatuto Orgánico del Presupuesto (EOP), como también que la disposición vulneraba la autonomía universitaria, reconocida por el artículo 69 de la Constitución Política.
Al respecto, el alto tribunal consideró que el artículo 69 de la Constitución Política, así como la jurisprudencia constitucional sobre el alcance de la autonomía universitaria prohíben que los recursos que la Nación aporta al financiamiento de las universidades públicas sean apropiados dentro del presupuesto asignado para el Mineducación mediante la ley anual de presupuesto. Reiteró entonces que las universidades oficiales son entes autónomos que no pertenecen a ninguna de las ramas del poder público y no pueden ser tratadas, ni presupuestal ni administrativamente, como entidades dependientes de otros órganos del Estado. La vinculación de las universidades públicas al ministerio se da únicamente en relación con las políticas y la planeación del sector educativo, enfatizó la Corte.
Así mismo, los artículos 11 y 36 del EOP, que establecen las secciones de la ley del presupuesto general de rentas y ley de apropiaciones, deben aplicarse por analogía a las universidades públicas, habida cuenta de la autonomía reconocida por la Constitución y del desarrollo jurisprudencial de aquella. Por tanto, las universidades públicas deben contar una sección dentro de la ley del presupuesto.
La Corte decidió declarar la inexequibilidad de la Sección 2201 del artículo 2 de la Ley 2063 del 2020. Sin embargo, consideró pertinente diferir los efectos de la inexequibilidad hasta que entre a regir y surtir efectos fiscales la ley que decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia 2022. Con lo anterior, en ningún caso los efectos de esta decisión afectará las situaciones jurídicas consolidadas (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
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