Recuperaciones de consumo de periodos anteriores deben especificarse en la factura de servicios públicos (10:55 a.m.)
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27 de Septiembre de 2017
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994, las facturas de los servicios públicos domiciliarios deben contener información suficiente y clara acerca de la forma en que se determinaron y valoraron los consumos por periodo, así como su comparación con periodos anteriores, lo cual impide que al consumo de un periodo determinado se sumen sin especificar valores correspondientes a recuperaciones de consumos de periodos anteriores, pues ello implicaría el incumplimiento de la norma, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos. Los valores correspondientes a recuperación de consumos deben establecerse por aparte y con claridad, de manera que el usuario pueda distinguirlos y hacer uso de su derecho a presentar las reclamaciones e interponer los recursos que correspondan.
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