Recuerde que no portar el equipo de prevención y seguridad es una infracción a las normas de tránsito
31 de Diciembre de 2021
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2º de la Ley 769 del 2002 (Código Nacional de Tránsito), el equipo de prevención y seguridad es el conjunto de elementos necesarios para la atención inicial de emergencias que debe poseer un vehículo.
Por lo tanto, recordó el Ministerio de Transporte, ningún automotor podrá transitar por las vías sin portar como mínimo un gato con capacidad para elevar el vehículo, una cruceta y dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo, provistas de soportes o lámparas de señal de luz amarilla, intermitentes o de destello.
Así mismo, deberá portar un botiquín de primeros auxilios, un extintor, dos tacos para bloquear el vehículo y una caja de herramienta básica que como mínimo contará con alicates, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas, llanta de repuesto y linterna.
Una de las infracciones de tránsito plasmadas en el Código Nacional de Tránsito es la codificada como C-11, que se impone cuando no se porta en el automotor el mencionado equipo de prevención y seguridad, evento en cual los agentes de tránsito podrán realizar órdenes de comparendo.
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