Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Recuerdan validez de situaciones pensionales individuales definidas con anterioridad a la Ley 100 (10:00 a.m.)

87185

27 de Marzo de 2013

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
El Consejo de Estado reiteró que la Constitución Política de 1991 otorgó al Congreso de la República la facultad para fijar las normas generales a las que se sujeta el Gobierno Nacional para determinar los requisitos y condiciones bajo los cuales puede hacerse el reconocimiento de la pensión de jubilación de los empleados públicos. En cuanto a la negociación colectiva, el alto tribunal recordó que estos empleados no gozan de este derecho pleno ni de la posibilidad de presentar pliegos de peticiones o celebrar convenciones colectivas. Pero, aclaró la Sala, tampoco se les puede vulnerar su derecho a buscar por diferentes medios de concertación, voluntaria y libre, la participación en la toma de las decisiones que los afectan. Finalmente, la corporación reiteró que las situaciones pensionales individuales definidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 con fundamento en disposiciones municipales o departamentales, a pesar de la ilegalidad de su fuente normativa debido al vicio de incompetencia, deben dejarse a salvo de conformidad con el artículo 146 de la Ley 100 (C. P. Víctor Hernando Alvarado Ardila).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)