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Recuerdan responsabilidades de la administración en nombramientos de notarios en propiedad (12:09 p.m.)

95034

17 de Febrero de 2014

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El Consejo de Estado sostuvo que el nombramiento de notarios no puede adelantarse desconociendo el lugar que los aspirantes hayan ocupado en el respectivo concurso, so pena de generarse inobservancia en la aplicación del principio del mérito. Ello, porque el artículo 146 del Decreto 960 de 1970 establece que su nombramiento en propiedad procede si se cumplen todos los requisitos exigidos por la respectiva categoría y si el nombramiento se deriva de un concurso previo. La sala observó que el nombramiento del notario único de Belén de los Andaquíes (Caquetá) había favorecido a un concursante que había acumulado menos puntaje que otro de los participantes. En este caso, aclaró, fueron los problemas que estaba ocasionando el aplicativo del que disponía la Gobernación para la asignación de los puntajes, lo que generó la ilegalidad, contrario a lo expuesto por el actor, que sostenía que tales imperfecciones no estaban demostradas (C. P Lucy Jannette Bermúdez).

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