Recuerdan reglas para el reconocimiento de hijos extramatrimoniales (4:32 p.m.)
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03 de Junio de 2014
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" Para el acto de reconocimiento del hijo extramatrimonial, el derecho civil distinguió si quien lo hace es la madre o si se trata del padre. Lo anterior teniendo en cuenta que el documento de registro prueba el estado civil y los hechos y actos que contiene, incluida la condición de madre de una persona. En cuanto al padre, este debe proceder a reconocer al hijo por uno de los medios previstos en la ley o cuando tal reconocimiento obre en sentencia judicial. Lo anterior conforme al artículo 109 de la Ley 1098 del 2006, que dispone lo siguiente acerca del reconocimiento de paternidad: ""Cuando el padre extramatrimonial reconozca ante el defensor, el comisario de familia o el inspector de policía la paternidad de un niño, una niña o un adolescente, se levantará acta y se ordenará su inscripción en el registro del estado civil"". Así mismo, el artículo 9º de la Ley 497 de 1999 confiere a los jueces de paz la competencia para conocer de manifestaciones voluntarias para el reconocimiento de hijos extramatrimoniales. "
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