Recuerdan en qué momento procesal se puede declarar exclusión de responsabilidad disciplinaria (9:41 a.m.)
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15 de Enero de 2015
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El Consejo Superior de la Judicatura recordó que en cualquier momento procesal en el que se acredite que no existe el hecho atribuido a un abogado que ha sido objeto de una queja disciplinaria procede la declaratoria de exclusión de responsabilidad. Ello porque así lo ordena el artículo 103 de la Ley 1123 del 2007, incluso frente a los casos en los que se ponga en evidencia que los hechos no constituyen falta disciplinaria. En el caso concreto, la Sala aclaró que el hecho de que los profesionales del Derecho aquí procesados hayan presentado su renuncia a la labor encomendada cuando fueron notificados del inicio de esta actuación no significa que hayan actuado con falta de diligencia (M. P. Néstor Iván Osuna).
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