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Recuerdan cómo se configura la causal de desinvestidura por indebida destinación de dineros públicos (2:43 p.m.)

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18 de Noviembre de 2019

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La Sección Primera del Consejo de Estado negó la pretensión tendiente a declarar la pérdida de investidura solicitada en contra de varios concejales de Yopal (Casanare), para el periodo constitucional 2012-2015, acusados de haber incurrido en la causal establecida en el numeral 3º del artículo 55 de la Ley 136 de 1994 y en el numeral 4º del artículo 48 de la Ley 617 del 2000, en los que se sanciona la indebida destinación de dineros públicos. Entre otras cosas, la Sala recordó que esa causal requiere la acreditación del sujeto activo sobre quien recae la prohibición y, además, la conducta prohibida, condición que en el caso analizado no se comprobó. Precisamente, sobre este último aspecto reiteró que esta se entiende configurada cuando se destinan los dineros públicos a objetos, actividades o propósitos no autorizados o cuando, estando autorizados, la destinación se realiza a objetivos que no se encuentran asignados. Así mismo, cuando se aplican los dineros a objetos, actividades o propósitos expresamente prohibidos por la Constitución, la ley o el reglamento; cuando esa aplicación se da para materias innecesarias o injustificadas o cuando la destinación tiene la finalidad de obtener un incremento patrimonial personal o de terceros (C. P. Hernando Sánchez).

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