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Recuerdan características de los documentos por las que procedería la revisión de una sentencia ejecutoriada (1:40 p.m.)

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20 de Octubre de 2014

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El Consejo de Estado recordó que la causal de revisión prevista en el numeral 2º del artículo 188 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) supone para su configuración que con posterioridad a la sentencia sean recobrados “documentos decisivos” con los que el juez contencioso administrativo hubiera podido adoptar una decisión diferente y que los mismos no hayan podido ser aportados al proceso por fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la parte contraria. A juicio de la corporación, esta causal de revisión parte de un supuesto incontrovertible, como lo es la posibilidad de que con posterioridad a la sentencia se recobren documentos que no pudieron ser aportados por la parte interesada en el curso del proceso ordinario. Advierte que en ningún caso se trata de pruebas originadas o constituidas en forma ulterior a la conclusión del debate procesal sino, por el contrario, de documentos preexistentes a dicho momento, estos es, recobrados por la acción o diligencia de la parte interesada en infirmar la sentencia. Así las cosas, para el alto tribunal es indispensable que los documentos tengan el carácter de “decisivos”, en el entendido de que su valoración por parte del juez administrativo habría dado lugar a una decisión diferente a la adoptada en la sentencia contra la cual se formula el recurso extraordinario de revisión. Reitera que no se trata entonces de documentos inconducentes o impertinentes, sino de aquellos cuya fuerza probatoria entrañan la capacidad de incidir directamente en el análisis lógico del juez y, en consecuencia, en el sentido de la decisión que se adopta (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).  

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