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Reconocimiento de transporte no procede si el concejal reside en un municipio diferente

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28 de Julio de 2020

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 2 de la Ley 1368 del 2009, el reconocimiento de transporte durante las sesiones plenarias y de comisión solo aplica para los concejales que residen en zonas rurales ubicadas en la misma jurisdicción del municipio y deben desplazarse hasta la cabecera municipal. Por lo tanto, precisó el Ministerio de Hacienda, no es posible cancelar el valor del transporte a los concejales que residen en un municipio diferente a donde ejerce su cargo. Para efectos del reconocimiento, el concejo, a iniciativa del alcalde, deberá expedir el reglamento, atendiendo criterios razonables e indicando los requisitos y documentos que deben acreditar los concejales para acceder al mismo, ya que no existe regulación particular.

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