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Reconocimiento de mesada pensional tras reincorporación al servicio no constituye doble asignación: Consejo de Estado (9:35 a.m.)

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09 de Enero de 2013

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El Consejo de Estado sostuvo que reconocer el pago de mesadas pensionales a un funcionario desde el momento de su retiro y hasta su reincorporación al servicio público no constituye doble asignación. Con esos argumentos, la Sección Segunda reconoció el derecho que tenía el excongresista Édgar Perea a recibir las mesadas pensionales que dejó de percibir desde su salida del Congreso de la República hasta su retorno a la vida pública, cuando se posesionó como embajador colombiano en Sudáfrica. “(…) No es acertado el argumento de Fonprecon según el cual no es posible el pago de las mesadas pensionales por configurar una prohibición constitucional porque, se repite, la reincorporación de un pensionado al servicio público no implica el pago de dos asignaciones provenientes del Tesoro Público”, señala la providencia. Para sustentar su tesis, el alto tribunal recordó que el artículo 4º de la Ley 171 de 1961 y el Decreto 583 de 1995 reconocen la revisión de la pensión a partir de la fecha en que quede nuevamente fuera del servicio el funcionario y a los jubilados del sector público el pago de las mesadas cuando se reintegren (M. P. Bertha Lucía Ramírez).

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