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Reconocimiento adicional mensual para rectores y directivos docentes no es factor para liquidar prima de servicios (11:59 a.m.)

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29 de Junio de 2018

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Los rectores, directivos y coordinadores de instituciones y centros educativos regidos por los decretos 2277 de 1979 y 1278 del 2002 perciben una asignación adicional consagrada en los decretos 316 y 317 del 2018, por el hecho de desempeñar ese cargo o función. Además de este beneficio, perciben un reconocimiento adicional mensual por trabajar en más de una jornada o por trabajar jornada única. No obstante, el Decreto 1545 del 2013, que establece los factores a tener en cuenta para la liquidación de la prima de servicios para docentes y directivos docentes de educación preescolar, básica y media, no consagra este último, por lo que no es viable tenerlo en cuenta para ese efecto. Así lo precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, en reciente concepto.   

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