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Reconocen validez de pensiones fijadas por disposiciones departamentales y municipales (4:11 p.m.)

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04 de Marzo de 2013

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El Consejo de Estado determinó que las pensiones de jubilación basadas en disposiciones departamentales o municipales anteriores al 30 de junio de 1995 deben ser reconocidas, pese a que sus parámetros se hayan establecido extralegalmente. Ello porque así lo prevé el artículo 146 de la Ley 100 de 1993, al referirse a situaciones individuales jurídicamente definidas en esos términos, antes de la entrada en vigencia de esta normativa (30 de junio de 1995). Con esos argumentos, ratificó la validez de la mesada pensional otorgada a una maestra de la Universidad del Atlántico, quien había obtenido su derecho con base en una convención colectiva de 1976. La Sala encontró que la prestación era anterior a la entrada en vigencia de la ley y comprobó que las condiciones de su mesada compaginaban con el artículo 9º del pacto en cita. Aunque la alta corporación reconoce la legitimidad de las garantías concedidas a la extrabajadora, pese a ser empleada pública, la Corte Suprema había advertido que estos funcionarios no estaban habilitados para celebrar convenciones colectivas (Sentencia 36008 de 2009 ) (C. P. Víctor Hernando Alvarado).

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