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Rechazan acción de cumplimiento que pretendía que proceso revocatorio de Petro se adelantara el próximo domingo (11:48 a.m.)

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28 de Febrero de 2014

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En sentencia dada a conocer recientemente, la Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que para interrumpir la prescripción de la acción disciplinaria no basta la expedición del acto principal. A su juicio, la decisión que resuelve de fondo el proceso debe notificarse, ya que el artículo 30 de la Ley 734 del 2002 impone el deber de decidir y notificar dentro del término de cinco años a partir del acto constitutivo de la falta y en ese lapso resolver los recursos de la vía gubernativa. Con estos argumentos, decidió dejar en firme un fallo sancionatorio proferido por la oficina de control disciplinario de la Superintendencia Financiera (C. P. Alfonso Vargas Rincón).

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