Quienes integran régimen de cesantías de la Ley 6ª de 1945 no pueden exigir pago de sanción moratoria (3:33 p.m.)
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10 de Diciembre de 2014
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Los beneficiarios del régimen de liquidación retroactiva de cesantías no pueden ser beneficiarios de la sanción moratoria establecida en el artículo 99-3 de la Ley 50 de 1990, precisó el Consejo de Estado. Indicó que esta última posibilidad cobija a los beneficiarios del régimen de liquidación anualizada consagrado en el artículo 13 de la Ley 344 de 1996, que aplica para quienes se vincularan a entidades estatales después del 31 de diciembre de ese año. En consecuencia, quienes hubieren ingresado a las nóminas de esos entes antes de esa fecha, precisó, no podrían obtener esta garantía, dado que se encuentran adscritos al régimen de la Ley 6ª de 1945 (C. P. Gustavo Gómez).
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