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Quienes administren la entrega y recepción de contenedores vacíos deben registrarse como operadores portuarios

02 de Febrero de 2022

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Quienes administren la entrega y recepción de contenedores vacíos deben registrarse como operadores portuarios (Supertransporte)

Las personas naturales y jurídicas que de alguna manera administran “patios de contenedores vacíos” en los que se presten uno o varios servicios relacionados con su cargue y descargue (bajo alquiler u otra figura jurídica) y/o se adelanten actividades como almacenar, reparar, suministrar, marcar, rotular, inspeccionar, recibir y entregar contenedores vacíos deberán inscribirse y registrarse como operadores portuarios ante la Superintendencia de Transporte, antes del 30 de abril del 2022.

 

Lo anterior según lo establecido en la Circular Externa 001, del 31 de enero del 2022, expedida por la entidad, con la cual se brinda claridad y seguridad jurídica a los mencionados agentes del mercado en relación con su inscripción y registro como operadores portuarios a través del Sistema Vigía, dispuesto por la Supertransporte para ello.

 

La norma de “Patios de contenedores” ya se encuentra incluida en el artículo 5.1.2. de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, por lo tanto, se concede un plazo que vence el próximo 30 de abril para que todas las personas que se encuentren realizando las actividades antes mencionadas se puedan inscribir y registrar ante la Superintendencia de Transporte como la autoridad que ejercerá en adelante la supervisión.

 

Para el buen desarrollo del registro, entre otras cosas, la Supertransporte tiene a disposición de los interesados y del público en general el Manual para inscripción y registro de operadores portuarios en la página de la entidad, en el link: https://www.supertransporte.gov.co/documentos/2019/Marzo/Puertos_19/Manual_OP.pdf.

 

El incumplimiento de esta circular puede generar multas según la Ley 1 de 1991 en su artículo 41, hasta de 35 días de ingresos brutos operacionales. Por su parte, la Ley 336 de 1996, en su artículo 46, establece multas de 1 a 1000 Smlmv en transporte fluvial y, de 1 a 1500 Smlmv si es transporte marítimo.

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