Que usuarios incumplan deberes del sistema de salud no puede impedir o restringir su acceso oportuno
04 de Mayo de 2023
El artículo 10 de la Ley 1751 del 2015 establece los derechos y deberes de las personas relacionados con la prestación del servicio de salud, entre los cuales están atender oportunamente las recomendaciones formuladas en los programas de promoción y prevención; actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas y respetar al personal responsable de la prestación y administración de los servicios de salud.
Dichos deberes están consagrados con el fin de que los usuarios del sistema logren disfrutar plenamente del derecho fundamental a la salud, de manera que generan una responsabilidad del usuario con el goce efectivo de sus derechos, sin que impliquen exactamente una sanción con intención de castigo.
En efecto, según indica la norma, los efectos de su incumplimiento solo podrán ser determinados por el legislador y, en ningún caso, esta circunstancia puede ser invocada para impedir o restringir el acceso oportuno a servicios de salud requeridos.
El Ministerio de Salud aclaró que a la fecha el legislador no ha determinado a través de una norma los efectos correspondientes al incumplimiento, así como tampoco ha endilgado una responsabilidad a la Superintendencia Nacional de Salud u otra entidad respecto de la inspección, vigilancia, control, investigación o sanciones relacionadas.
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