Que una entidad territorial no esté certificada en materia educativa no excusa la interrupción de los refuerzos alimentarios escolares (12:36 p.m.)
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23 de Mayo de 2017
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La Corte Constitucional advirtió que el hecho de que una entidad territorial no se encuentre certificada en materia educativa no es excusa para que un municipio del orden territorial colombiano se abstenga de desplegar oportunamente las conductas necesarias para evitar la interrupción en el acceso a los refuerzos alimentarios escolares, pues la ausencia del mismo constituye una infracción a los derechos fundamentales a la alimentación y a la educación en condiciones dignas de los menores. El alto tribunal recordó que la Resolución 16432 del 2015 consagra las funciones que tienen a su cargo las entidades territoriales certificadas en materia educativa, así como las que no lo están. Allí se dispone que ambas tienen el deber de coordinar, planear, apropiar y reservar los recursos necesarios y suficientes para la financiación o cofinanciación del programa de alimentación escolar en su jurisdicción y adelantar los trámites para comprometer vigencias futuras cuando haya lugar, con el fin de asegurar la continuidad y la progresividad de la alimentación escolar que genere el más óptimo desarrollo intelectual de los niños del país (M. P. Alberto Rojas).
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