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Que el incumplimiento del abogado no tenga consecuencias negativas en su poderdante no lo exime de responsabilidad disciplinaria (12:00 p.m.)

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28 de Abril de 2015

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Así, aun cuando sea imposible probar que la cancelación de las audiencias para las cuales fue contratado el abogado haya sido causada por su inasistencia, es palpable la comisión de una falta disciplinaria. El Consejo Superior de la Judicatura recordó que incumplir las diligencias propias de la actuación profesional constituye una falta descrita en el artículo 37 (numeral 1º) de la Ley 1123 del 2007, luego su desconocimiento es sancionable, independientemente de si generan o no consecuencias negativas dentro del proceso frente al cual se cumple la gestión (M. P. Pedro Alonso Sanabria).

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