Publicidad a procesos de contratación estatal por medios electrónicos y no impresos es constitucional (8:00 a.m.)
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28 de Enero de 2013
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La Corte Constitucional concluyó que el legislador derivado sí estaba facultado para suprimir la obligación de acudir a medios impresos para dar publicidad a los procesos de contratación estatal, como lo prevé el Decreto-Ley Antitrámites en varios de sus artículos. Para el alto tribunal, el reemplazar esa práctica por la simple publicación en medios electrónicos no contraría la Carta Política. Bajo estos presupuestos, la Sala Plena declaró exequibles los artículos 59, 60, 61, 62, 218, 222, 223 y 224 del Decreto-Ley 019 del 2012, pues considera que se ajustan a las atribuciones extraordinarias conferidas por la Ley 1474 del 2011. “El tribunal constitucional entiende que es deber del Derecho regular las actividades de la administración de conformidad con los avances tecnológicos, siempre y cuando ello no vaya en detrimento de los derechos de los administrados”, sostuvo la Corte, al tiempo que destacó que se trata de una medida que hace más eficiente y menos costoso el deber de las instituciones de poner en conocimiento público sus procesos de contratación (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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