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Publican sentencia que declaró exequibles reglas sobre referendos constitucionales con ocasión de un acuerdo de paz (11:21 a.m.)

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19 de Noviembre de 2014

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La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia que declaró exequible el proyecto de ley 063/S 073/C, por medio del cual se dictan las reglas para el desarrollo de referendos constitucionales con ocasión de un acuerdo final para la terminación del conflicto armado. El alto tribunal no encontró vicios de procedimiento en la formación de la ley, pero recordó que la Carta Política prohíbe la coincidencia de elecciones presidenciales con otras votaciones, por lo tanto condicionó el artículo 2º con esta advertencia. Además, aclaró que el término “ofrecer” significa el acto de preguntarle al ciudadano si quiere recibir tarjetones correspondientes a los referendos constitucionales que se regulan. Finalmente, declaró inconstitucional la expresión “cuando la realización del tipo de referendos a los que se refiere la presente ley coincida con un acto electoral”, del artículo 6º, al considerar que los límites a la publicidad del Gobierno y las garantías de acceso democrático y equitativo a los medios oficiales de comunicación no deben ser exclusivos de los referendos que coincidan con elecciones de autoridades públicas, aplican también a los demás referendos de implementación de acuerdos finales para la terminación del conflicto armado. Luis Ernesto Vargas salvó parcialmente y aclaró su voto, María Victoria Calle y Jorge Iván Palacio aclararon el voto. Mauricio González, Gabriel Mendoza y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub presentaron salvamentos de voto parciales (M. P. María Victoria Calle).

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