Prueba del parentesco y del ejercicio como autoridad administrativa configura inhabilidad del candidato (9:45 a.m.)
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21 de Febrero de 2013
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El Consejo de Estado anuló la elección de un concejal de Arauca, porque su hermano ejerció autoridad administrativa como funcionario público dentro del año anterior a su elección. A juicio del alto tribunal, se configuró la inhabilidad consagrada en el numeral 4º del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, relacionado con los vínculos por matrimonio o unión permanente, de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil con funcionarios. La Sección Quinta precisó que el cargo de director de una empresa social del Estado, entidad descentralizada, es de aquellos que responden al concepto de autoridad administrativa, por un lado, porque es su representante legal; y por otro, porque es la propia ley la que dice que los jefes o gerentes de entidades descentralizadas ejercen dirección administrativa (C. P. Alberto Yepes Barreiro).
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