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Actualizado hace 1 minute | ISSN: 2805-6396

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Proyecto reglamentaría el destino del crédito agropecuario y rural

16 de Noviembre de 2023

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Nota:
168570

El crédito de fomento agropecuario y rural se otorgaría a favor de personas naturales o jurídicas, para que sea utilizado en las distintas fases del proceso de producción o comercialización de bienes originados directamente de actividades agropecuarias, piscícolas, apícolas, avícolas, forestales, acuicultura, de zoocría y pesqueras, afines o similares.  Así mismo, se otorgaría para el desarrollo de las actividades rurales mencionadas en el artículo 3º  de la Ley 731 del 2002. 

Según el proyecto de resolución, el crédito de fomento agropecuario y rural se destinará a la financiación de varias actividades, algunas de estas son: 

i) La siembra, sostenimiento y cosecha de especies vegetales. 

ii) Adecuación de tierras e infraestructura de riego, drenaje y control de inundaciones. 

iii) Artesanías, minería desarrollada por pequeños productores de ingresos bajos o pequeños productores; y turismo rural y ecológico mencionados en el artículo 3º de la Ley 731 del 2002.   

iv) Compra de tierra y gastos para la formalización de pequeños y medianos productores. 

v) La construcción o mejoramiento de vivienda rural.  

 Serían beneficiarios del crédito agropecuario y rural  

 i) Pequeño productor. 

ii)  Pequeño productor de ingresos bajos. 

iii) Pequeño productor. 

iv) Mediano productor. 

v) Gran productor. 

 

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